—una pérdida del 10 % (del 2 % en el caso de los Estados menos adelantados, sin litoral e insulares y en situaciones posconflicto o tras una catástrofe natural) de los ingresos de exportación del conjunto de los productos agrícolas o mineros respecto de la media aritmética de los ingresos de los cuatro años anteriores al año de aplicación, excluyéndose de este cálculo el valor más extremo para los países cuyos ingresos en concepto de exportación de productos agrícolas o mineros representan más del 40 % de los ingresos totales en concepto de exportación de bienes, o
—a 10 % (2 % in the case of least-developed, landlocked, island, post-conflict and post-natural disaster States) loss of export earnings from the total of agricultural or mineral products compared with the arithmetic mean of the earnings in the four years preceding the application year, excluding the most extreme value for countries where the agricultural or mineral export earnings represent more than 40 % of total export earnings from goods, or