Los Estados miembros tendrán en cuenta las posibles fuentes de error descritas en el anexo II, tomarán medidas para reducir al máximo las repercusiones de estos errores y comunicarán a la Comisión una evaluación, mediante un análisis estadístico o de otra forma, de la proporción de datos incorrectos junto con el informe previsto en el apartado 4 del artículo 4.
Member States shall take into consideration the potential sources of error described in Annex II, take steps to minimise those errors and communicate to the Commission an assessment, by statistical analysis or otherwise, of the proportion of incorrect data together with the report referred to in Article 4(4).