1. El término «prestaciones», en el sentido con que se utiliza en el presente artículo, designa a los subsidios familiares previstos para los titulares de pensiones o de rentas de vejez, de invalidez, de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como a los incrementos o a los suplementos de esas pensiones o rentas, establecidas en favor de los hijos de dichos titulares, con la excepción de los suplementos concedidos en virtud del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
1. The term 'benefits', for the purposes of this Article, shall mean family allowances for persons receiving pensions for old age, invalidity or an accident at work or occupational disease, and increases or supplements to such pensions in respect of the children of such pensioners, with the exception of supplements granted under insurance schemes for accidents at work and occupational diseases.