48. Reitera que la Comisión considera que la abeja melífera es una especie doméstica y, por tanto, constituye un sector ganadero, lo que facilita unas medidas mejores en materia de salud, bienestar y protección y permite una información mejor sobre la conservación de polinizadores salvajes; pide por tanto que se establezca una estrategia de protección sanitaria de las abejas y que se tenga en cuenta el sector apícola, con su especificidad, en la legislación agrícola o veterinaria, en particular en lo que se refiere a la indemnización de las pérdidas de poblaciones de abejas de los apicultores;
48. Reaffirms that the Commission considers honeybees to be a domesticated species, and therefore a livestock sector, which facilitates better health, welfare and protection measures and makes for better information on conserving wild pollinators; calls, therefore, for a bee health protection strategy to be established and for the beekeeping sector to be incorporated into agricultural legislation and veterinary legislation taking account of its specific character, particularly with regard to compensation for beekeepers' losses in their bee population;